Resumen: Actor y demandados celebraron como vendedor y compradores respectivamente un contrato que llamaron de arras penitenciales el 5 de febrero de 2020 entregando el demandado 8.000 euros en concepto de arras y fijando el 30 de junio de 2020 para el otorgamiento de la escritura pública. Sin embargo, requerida la parte demandada el 13 de octubre de 2020 para que comparecieran en la Notaria el 20 de noviembre, esta se excusó alegando que estaba en Estados Unidos y que no podía volver a España como consecuencia de las restricciones de movilidad debidas a la pandemia. En la demanda se pide la resolución del contrato y la condena del vendedor a la entrega de otros 8.000 euros. El Juzgado desestima la demanda y estima la reconvención en la que también se pedía la resolución del contrato y la devolución de las arras. La Audiencia por el contrario estima la demanda y desestima la reconvención. Califica el contrato como verdadero contrato de compraventa, y las arras como penales. No considera supuesto de fuerza mayor la estancia del comprador en Nueva York al no probar la imposibilidad de venir a España o de otorgar la escritura pública por otros medios.